La asociación es sin fines de lucro:
ARTICULO V: La Asociación contará con los siguientes recursos:
Cuota de afiliación y anualidades de los asociados, fijada por la asamblea general cada año.
Donaciones y todo tipo de contribuciones que acuerden a su favor las instituciones del Estado, organizaciones privadas, nacionales o extranjeras o cualquier particular.
Subvenciones.
Cualquier otro ingreso lícito que obtenga la organización encaminada a la consecución de sus fines.